miércoles, 7 de noviembre de 2012

NOTIFICACIÓN AYUNTAMIENTO EJECUCIÓN DE OBRA

Hemos enviado al Ayuntamiento una notificación en la que le informamos que vamos a ejecutar el proyecto de la farola que faltaba en el Riberón.

Os recordamos que la junta anterior ejecutó una obra de poner varios puntos de luz a lo largo del Riberón, lógicamente con el permiso del Ayuntamiento ya que van enganchadas al alumbrado público. Al llegar las elecciones y cambiar de gobierno la obra estaba a punto de acabar pero faltaba un único punto de luz. La junta anterior dejó incluso cable de sobra y una columna de la antigua carretera que pensaba instalar ahí.

Al llegar nosotros decidimos que sería adecuado acabar la obra y colocar la farola que quedaba. En vez de la columna de hormigón reservamos una farola como las de la subida a la iglesia y soterramos el cable dejándole preparado para colocar la farola. Le pedimos permiso al Ayuntamiento para enganchar ese punto de luz final el día 3 de agosto de 2011.

A día de hoy no nos ha contestado aún ¡hace más de un año¡ Viendo que pasaba el tiempo y no obteníamos respuesta llevamos el tema al pleno del Ayuntamiento en Mayo a través de nuestra concejala Rocio Herrero. La respuesta del alcalde a la pregunta de "por qué no nos contestaba" de nuestra concejala fue, "ya les contestaré...". Y hasta hoy.

Desconocemos si la ley de silencio administrativo es aplicable aqui pero en cualquier caso dice:

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

I.1.-LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER

El art. 42 de la Ley 30/1992 recogió la ya tradicional obligación de la Administración Pública de dictar resolución expresa. Recordemos que el art. 89.4 (que no ha sufrido cambios) estipula que en ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos aplicables (y ello sin perjuicio de que se acuerde la inadmisión cuando corresponda). El deber de resolver rige en caso de solicitudes formuladas por los interesados y también en los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a los ciudadanos o a cualquier interesado.

En cuanto al plazo máximo para resolver, la Ley 30/92 se remitía a las normas del procedimiento aplicable en cada caso. Con carácter supletorio, el art. 43.2 fijaba un plazo máximo de tres meses. Este precepto facultaba además a la Administración para acordar la ampliación de plazos (resolución de trámite de carácter irrecurrible).

Por ello entendemos que no necesitamos nada más para poder ejecutar la obra. Eso sí notificándolo que es lo que hemos hecho. Si hacemos esto es porque a estas alturas hemos perdido la esperanza de recibir respuesta.

Lo que tenemos claro, y supongo que lo tendréis todos, es que si no estuviésemos nosotros en la junta la obra ya estaba finalizada hace tiempo.

Os colgamos la notificación


Notificación Ejecución Obra




No hay comentarios:

Publicar un comentario