lunes, 30 de enero de 2012

Legislación acerca de los pretiles en carreteras

Hemos estado indagando en la legislación acerca de los pretiles de las carreteras y nos hemos hemos llevado una agradable aunque a la vez irritante sorpresa. Los pretiles (barandillas) colocados en el puente de Cosío no son los recomendados según una circular sobre los criterios de instalación de pretiles metálicos emitida por el Ministerio de Fomento.

Os explicamos un poco. La circular de la que os hablamos fija unas "recomendaciones", no obligaciones acerca de las características que deben reunir los pretiles de contención en las carreteras y puentes. Lo primero que hace es clasificar los lugares a proteger en función del accidente que podría darse en ese lugar (Muy grave, grave y normal). Y después establece los distintos tipos de pretiles en función de las categorías anteriores: Muy grave-pretil de muy alta contención; grave-pretil de alta contención y normal-pretil de contención normal. Por tanto solo quedaría determinar que tipo de accidente puede darse en el puente de Cosío según los criterios de la circular mencionada para determinar la barandilla recomendada.

Por velocidad de paso, número de vehículos al día, tipo de vehículos, etc, está meridianamente claro que el lugar debe ser catalogado como "accidente normal" (mirar las tablas si teneis curiosidad). Por tanto el pretil recomendado en ese lugar sería de contención normal.

Y ahora bien ¿Cómo esta catalogado el pretil colocado en Cosío? pues de alta contención (no hay que ser especialista para darse cuenta de esto...jeje...aunque cada barandilla tiene una sigla que la identifica y la etiqueta).

Para que lo entendais más fácil os pongo ejemplos. La muy alta contención es la barandilla de las autopistas (tienen una altura más que la de Cosío, ¡fijaros!), la alta contención sería del tipo de la de Cosío y la contención normal serían los quitamiedos típicos que todos conocemos u otro tipo de protecciones como la barra del puente de Puentenansa.

Por tanto el argumento de que ese tipo de barandillas es el recomendado por las normas de circulación no es válido y evitamos asi que se justifiquen de esa forma.

Os ponemos la circular del Ministerio de Fomento dónde se explica todo por si alguien se anima.


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