domingo, 3 de noviembre de 2013

ACTUALIDAD SOBRE LA SUPRESIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES

La Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados, en sesión del 30 de octubre, ha rechazado todas las enmiendas menos una (sobre los secretarios de las ELM). Puedes ver las intervenciones, las votaciones y confirmar como nuestros diputados dan la puntilla a las Juntas Vecinales y Concejos en ESTE ENLACE



Revisando todo, se pueden extraer una serie de conclusiones. Cada uno puede extraer las suyas.



  • El GRUPO POPULAR: Ha desatendido totalmente todas las propuestas realizadas por la Federación, simplemente ha puesto como fecha límite de rendición de cuentas el 31 de diciembre de 2014. El resto de artículos sigue igual, por lo que se elimina el carácter de ente local, se suprimen por deudas del Ayuntamiento y también por no rendir cuentas. Manteniendo la pésima redacción del 24.bis.2.

  • EL GRUPO SOCIALISTA: En general, opta, a través de enmiendas de supresión, por la eliminación de la Ley de Bases Estatal de toda la regulación de las ELM, dejando a las Comunidades Autónomas su regulación. Hubiera sido preferible que el artículo 3 de la Ley de Bases mantuviese el carácter de entidad local de las ELM. Suprime el 24.bis, el 116.bis y las disposiciones transitorias 4 y 5; por tanto, desaparece la mención a las ELM de la legislación básica.

  • EL GRUPO DE LA IZQUIERDA PLURAL: Acoge en su totalidad las propuestas de la Federación. Elimina la modificación del artículo 3.2, manteniendo la redacción actual de 1985. Suprime el 24.bis, al ser una competencia autonómica. En la Transitoria cuarta recoge íntegra y textualmente la redacción de la federación.

  • EL GRUPO CATALÁN (CiU): Sí recoge las pretensiones de la Federación, incluso pone en primer lugar de las entidades locales (no territoriales) a las ELM, manteniendo el régimen de la Ley de Bases. Deja una confusión entre descentralización y desconcentración en el artículo 24.bis., ya que las ELM son entes descentralizados, al tener personalidad jurídica. Suprime el 116.bis, que es nefasto para las ELM. También suprime la Transitoria cuarta, que sanciona con la supresión de la ELM la no presentación de cuentas.

  • EL GRUPO VASCO: Confunde en su enmienda descentralización y desconcentración, por lo que no da personalidad jurídica a las ELM. Del resto, se desentiende.

  • EL GRUPO UPyD: No recoge ninguna enmienda de las propuestas. Se centra en la fusión de municipios y en la supresión de las Diputaciones provinciales. Ni siquiera mantiene el carácter de entidad local de las actuales ELM.

  • EL GRUPO MIXTO-FORO: Recoge la totalidad de las enmiendas propuestas por la federación. Algunas textualmente.

  • Hay más enmiendas, pero se recogen solo las más relevantes a los efectos de las Entidades Locales Menores.




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